Art. 5

Notificación de las ofertas a la Comisión

En vigor desde 10 dic 2007
Artículo 5 Notificación de las ofertas a la Comisión 1.   Las autoridades competentes de los Estados miembros notificarán a la Comisión todas las ofertas válidas. 2.   Las notificaciones no contendrán los datos contemplados en el artículo 3, apartado 5, letra b). 3.   Las notificaciones se realizarán por vía electrónica, utilizando el método indicado por la Comisión a los Estados miembros, en un plazo específico fijado por los Reglamentos de la Comisión por los que se abre el procedimiento de licitación en cuestión. La forma y el contenido de las notificaciones se definirán sobre la base de modelos puestos a disposición de los Estados miembros por la Comisión. Estos modelos no serán aplicables hasta que el Comité de gestión competente haya sido informado. 4.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las comunicaciones negativas dentro del plazo contemplado en el apartado 3.
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