Art. 7

Certificados de exportación con restituciones para los sectores de las carnes de vacuno y porcino, de los huevos y de la carne de aves de corral

En vigor desde 7 dic 2007
Artículo 7 Certificados de exportación con restituciones para los sectores de las carnes de vacuno y porcino, de los huevos y de la carne de aves de corral No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1445/95, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1518/2003, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 596/2004 y en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 633/2004, los certificados de exportación cuyas solicitudes se presenten durante los periodos mencionados en el anexo III del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuran en él. La excepción contemplada en el párrafo primero sólo se aplicará si no se ha tomado ninguna de las medidas específicas contempladas en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1445/95, en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1518/2003, en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 596/2004 y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 633/2004, antes de tales fechas de expedición.
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