Art. 9

Presentación del expediente completo

En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 9 Presentación del expediente completo 1.   Salvo indicación contraria del Estado miembro informante, el participante presentará a dicho Estado miembro al menos un ejemplar del expediente completo en papel y uno en formato electrónico. De conformidad con el artículo 13, apartado 3, el participante deberá también presentar un ejemplar del resumen de expediente en papel y uno en formato electrónico a la Comisión y a cada uno de los demás Estados miembros. Sin embargo, si un Estado miembro desea recibir ejemplares solo en formato electrónico o un número adicional de ejemplares, informará a la Comisión, que publicará dicha información por medios electrónicos. Si el Estado miembro toma posteriormente otra decisión, informará sin demora a la Comisión, que actualizará en consecuencia la información publicada. 2.   La autoridad competente del Estado miembro informante debe recibir los expedientes completos relativos a las sustancias activas existentes recogidas en el anexo II dentro de los plazos siguientes: a) respecto a los tipos de producto 8 y 14, hasta el 28 de marzo de 2004; b) respecto a los tipos de producto 16, 18, 19 y 21, desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 30 de abril de 2006; c) respecto a los tipos de producto 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 13, desde el 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de julio de 2007; d) respecto a los tipos de producto 7, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 20, 22 y 23, desde el 1 de mayo de 2008 hasta el 31 de octubre de 2008.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1451:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil