Art. 7

Examen de las sustancias activas existentes dentro del programa de revisión

En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 7 Examen de las sustancias activas existentes dentro del programa de revisión 1.   La revisión de una sustancia activa recogida en el anexo II respecto a los tipos de producto especificados será efectuada por el Estado miembro informante designado a tal efecto sobre la base del expediente completo relativo a la combinación correspondiente de sustancia y tipo de producto, siempre que: a) el expediente cumpla los requisitos expuestos en el anexo III del presente Reglamento; b) se presente en el plazo indicado en el artículo 9 del presente Reglamento el expediente completo correspondiente al tipo de producto de que se trate, junto con el resumen de expediente contemplado en el artículo 11, apartado 1, letra b), de la Directiva 98/8/CE y definido en el anexo III del presente Reglamento. Las sustancias activas recogidas en el anexo II del presente Reglamento se revisarán exclusivamente en relación con los tipos de producto ahí especificados. En relación con las combinaciones de sustancia activa y tipo de producto contempladas en el artículo 3, apartado 2, letra c), salvo los tipos de producto 8 y 14, la evaluación de los expedientes se iniciará a la vez que la evaluación de los expedientes de las sustancias activas contenidas en los mismos tipos de producto. 2.   El Estado miembro que hubiera manifestado su interés por apoyar la inclusión de una sustancia activa en los anexos I, IA o IB de la Directiva no será designado Estado miembro informante respecto a esa sustancia. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del presente Reglamento, las personas que no sean participantes podrán solicitar, de acuerdo con el artículo 11 de la Directiva 98/8/CE, la inclusión en sus anexos I, IA o IB de una combinación de sustancia activa existente y tipo de producto que se encuentre en el anexo II del presente Reglamento. En tal caso, estas personas presentarán dentro del plazo especificado en el artículo 9 un expediente completo relativo a dicha combinación de sustancia y tipo de producto.
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