Art. 11
Retirada de participantes
En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 11
Retirada de participantes
1. Si un participante tiene la intención de poner fin a su participación en el programa de revisión, informará de ello lo antes posible y por escrito al Estado miembro informante que corresponda y a la Comisión, exponiendo las razones que lo motivan.
La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros y a cualquier otro participante que desee la revisión de la misma sustancia activa en relación con los mismos tipos de producto.
2. En caso de que se retiren todos los participantes en relación con una determinada combinación de sustancia activa existente y tipo de producto, la Comisión informará de ello a los Estados miembros y publicará esta información por medios electrónicos.
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