Art. 5

En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 5 1.   Las solicitudes de certificados solo podrán presentarse durante los siete primeros días del mes anterior a cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 3. 2.   En el momento de la presentación de las solicitudes de certificado se constituirá una garantía de 20 EUR por cada 100 kilogramos. 3.   A más tardar el quinto día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales solicitadas para cada grupo, expresadas en kilogramos. 4.   Los certificados se expedirán a partir del séptimo día hábil y, a más tardar, el undécimo día hábil siguiente al final del período de comunicación previsto en el apartado 3. 5.   La Comisión determinará, cuando proceda, las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes, que se añadirán automáticamente a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.
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