Art. 8
En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 8
El despacho a libre práctica de los productos importados se supeditará a la presentación de una prueba de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Protocolo no 3 anejo a la Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía (6).
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