Art. 1

En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 1 1.   Queda abierto el contingente arancelario a que se refiere el anexo I para la importación de los productos del sector de la carne de aves de corral de los códigos NC contemplados en el mismo anexo. El contingente arancelario se abrirá anualmente para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. 2.   Las cantidades de productos que se pueden acoger al contingente contemplado en el apartado 1, los derechos de aduana aplicables, el número de orden y el número del grupo correspondiente se establecen en el anexo I.
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