Art. 6

Cláusula relativa a la escasez de un producto

En vigor desde 19 nov 2007
Artículo 6 Cláusula relativa a la escasez de un producto Sin perjuicio del artículo 7, cuando la Comunidad necesite adoptar una medida conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Acuerdo interino y posteriormente el artículo 42 del AEA, se adoptará de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (CEE) no 2603/69.
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