Art. 5

Cláusula general de salvaguardia

En vigor desde 19 nov 2007
Artículo 5 Cláusula general de salvaguardia Sin perjuicio del artículo 7, cuando la Comunidad necesite adoptar una medida conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo interino y posteriormente el artículo 41 del AEA, aquella se adoptará de conformidad con las condiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) no 3285/94, salvo que se disponga lo contrario en el artículo 26 del Acuerdo interino y posteriormente el artículo 41 del AEA.
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