Art. 3
Entidad central
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 3
Entidad central
Cada Estado miembro designará una entidad central encargada de:
a)
facilitar información a los organismos transmisores;
b)
buscar soluciones a cualquier dificultad que suscite la transmisión de documentos a efectos de notificación o traslado;
c)
cursar, en casos excepcionales y a petición de un organismo transmisor, una solicitud de notificación o traslado al organismo receptor competente.
Los Estados federales, los Estados en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los Estados que cuenten con unidades territoriales autónomas tendrán la facultad de designar más de una entidad central.
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