Art. 1

Ámbito

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 1 Ámbito 1.   El presente Reglamento será de aplicación en materia civil o mercantil cuando un documento judicial o extrajudicial deba transmitirse de un Estado miembro a otro para ser notificado o trasladado en este último. No se aplicará, en particular, a los asuntos fiscales, aduaneros o administrativos, o a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad («acta iure imperii»). 2.   El presente Reglamento no se aplicará cuando el domicilio de la persona a la que haya de notificarse o trasladarse el documento sea desconocido. 3.   En el presente Reglamento, se entenderá por «Estado miembro» cualquier Estado miembro con excepción de Dinamarca.
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