Art. 3 · Entidad central

Art. 3

Entidad central

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 3 Entidad central Cada Estado miembro designará una entidad central encargada de: a) facilitar información a los organismos transmisores; b) buscar soluciones a cualquier dificultad que suscite la transmisión de documentos a efectos de notificación o traslado; c) cursar, en casos excepcionales y a petición de un organismo transmisor, una solicitud de notificación o traslado al organismo receptor competente. Los Estados federales, los Estados en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los Estados que cuenten con unidades territoriales autónomas tendrán la facultad de designar más de una entidad central.
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