Art. 48

Transmisión de los informes de inspección

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 48 Transmisión de los informes de inspección 1.   El Estado miembro que realice la inspección remitirá a la Comisión el original del informe de inspección de la NAFO, elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 1, dentro de los veinte días siguientes al retorno a puerto del buque de inspección. La Comisión lo transmitirá al Estado del pabellón del buque inspeccionado, con copia a la Secretaría de la NAFO, dentro de los 30 días siguientes al retorno a puerto del buque de inspección. 2.   En caso de que se haya descubierto una infracción o una discrepancia entre las capturas registradas y las estimaciones realizadas por el inspector acerca de las capturas a bordo, el informe de inspección original, acompañado de los correspondientes justificantes, incluidas copias de las fotografías que se hayan tomado, se remitirá a la Comisión a la mayor brevedad tras el retorno a puerto del buque de inspección. La Comisión transmitirá esta documentación al Estado del pabellón del buque inspeccionado, con copia a la Secretaría de la NAFO, dentro de los 10 días siguientes al retorno a puerto del buque de inspección. 3.   El inspector, cuando se den las circunstancias mencionadas en el apartado 2, elaborará asimismo una declaración que constituirá la notificación previa de la presunta infracción. En dicha declaración se citará la información que figure en los puntos 16, 18 y 20 del informe de inspección y se expondrán detalladamente los motivos en los que se basa la denuncia por infracción y los correspondientes elementos de prueba. El inspector comunitario remitirá la declaración al Estado miembro del pabellón y a la Secretaría de la NAFO a través de la Comisión el día hábil siguiente a la inspección. 4.   Los inspectores facilitarán a la Comisión cada 10 días una lista de los buques inspeccionados. La Comisión elaborará mensualmente una lista de buques inspeccionados y la remitirá a la Secretaría de la NAFO.
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