Art. 46

Elaboración de los informes de inspección

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 46 Elaboración de los informes de inspección 1.   Los inspectores elaborarán un informe de inspección, utilizando el impreso que figura en el anexo IX, y lo remitirán a sus autoridades. 2.   Los inspectores, a partir de las anotaciones del cuaderno diario, resumirán, en relación con la marea en curso, las capturas efectuadas por el buque en la zona de regulación de la NAFO, desglosadas por especies y por división, y anotarán estos datos en el punto 14 del informe de inspección. 3.   En caso de discrepancia entre las capturas registradas y las estimaciones efectuadas por el inspector, el inspector podrá proceder a un nuevo control de los cálculos, procedimientos, documentación pertinente y capturas a bordo del buque. Toda discrepancia se hará constar en el punto 18 del informe de inspección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1386:oj#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil