Art. 33

Disposiciones de aplicación

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 33 Disposiciones de aplicación 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 23, los Estados miembros podrán permitir a los buques pesqueros que enarbolen su pabellón iniciar y llevar a cabo actividades pesqueras en la zona de regulación de la NAFO sin un observador asignado en las condiciones establecidas en la presente sección. 2.   Los buques podrán llevar a cabo actividades pesqueras sin un observador con arreglo a lo establecido en el apartado 1 siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) se encuentren instalados a bordo los dispositivos técnicos necesarios para enviar informes electrónicos de observadores y para recibirlos; b) los dispositivos técnicos contemplados en la letra a) han sido puesto a prueba por la Secretaría de la NAFO y por la inspección de buques activa en la zona de regulación de la NAFO y ha sido puesto en evidencia que su índice de fiabilidad es del 100 %, y c) los informes SLB (sistema de localización de buques vía satélite) se transmiten cada hora.
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