Art. 31

Costes

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 31 Costes Todos los gastos derivados de las actividades que desarrollen los observadores en cumplimiento de lo dispuesto en la presente sección correrán por cuenta de los Estados miembros. Los Estados miembros podrán cobrar dichos gastos, total o parcialmente, a los operadores de sus buques.
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