Art. 33 · Disposiciones de aplicación

Art. 33

Disposiciones de aplicación

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 33 Disposiciones de aplicación 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 23, los Estados miembros podrán permitir a los buques pesqueros que enarbolen su pabellón iniciar y llevar a cabo actividades pesqueras en la zona de regulación de la NAFO sin un observador asignado en las condiciones establecidas en la presente sección. 2.   Los buques podrán llevar a cabo actividades pesqueras sin un observador con arreglo a lo establecido en el apartado 1 siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) se encuentren instalados a bordo los dispositivos técnicos necesarios para enviar informes electrónicos de observadores y para recibirlos; b) los dispositivos técnicos contemplados en la letra a) han sido puesto a prueba por la Secretaría de la NAFO y por la inspección de buques activa en la zona de regulación de la NAFO y ha sido puesto en evidencia que su índice de fiabilidad es del 100 %, y c) los informes SLB (sistema de localización de buques vía satélite) se transmiten cada hora.
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