Art. 26

Control de capturas

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 26 Control de capturas 1.   Los observadores deberán: a) observar y realizar estimaciones de las capturas obtenidas en cada calada (localización, profundidad, tiempo de permanencia de la red en el agua); b) determinar la composición de las capturas; c) supervisar los descartes, las capturas accesorias y las capturas de pescado de talla inferior a la reglamentaria; d) verificar las anotaciones que figuren en los cuadernos diarios de pesca y de producción; la verificación del cuaderno diario de producción se realizará utilizando el factor de conversión empleado por el capitán; e) verificar las notificaciones sobre capturas. 2.   Al efectuar la supervisión de los descartes, las capturas accesorias y las capturas de pescado de talla inferior a la reglamentaria de conformidad con lo establecido en el apartado 1, letra c), los observadores recopilarán datos sobre los descartes y el pescado de talla inferior a la reglamentaria conservado a bordo, ajustándose, siempre que las circunstancias lo permitan, al siguiente esquema de muestreo: a) con respecto a cada lance, se registrarán las estimaciones, en peso, de las capturas totales, desglosadas por especies, y, además, las estimaciones, en peso, de los descartes, desglosados por especies; b) cada décimo lance será objeto de un muestreo detallado por especies, indicándose no solo el peso de la muestra medida, sino también el número de individuos por clases de talla correspondiente a la parte de la captura que vaya a desembarcarse y a la parte de la captura que se descarte; c) siempre que el lugar de pesca se desplace con arreglo a los artículos 5 y 6.
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