Art. 24
Funciones principales de los observadores
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 24
Funciones principales de los observadores
1. Los observadores supervisarán el cumplimiento por parte del buque pesquero de las medidas pertinentes de conservación y control de la NAFO.
2. Todas las obligaciones de observación se circunscribirán a la zona de regulación de la NAFO.
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