Art. 90
Normas de desarrollo
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 90
Normas de desarrollo
La Comisión adoptará las normas de desarrollo de esta subsección y, en particular, las referidas a:
a)
las declaraciones que deban presentar las empresas cuando soliciten la ayuda;
b)
las condiciones que deben cumplirse a los efectos de determinar la admisibilidad de la solicitud de ayuda, en especial en lo que se refiere a llevanza de inventarios de existencias y demás justificantes;
c)
la concesión de la ayuda prevista en esta subsección y del anticipo, así como la liberación de la garantía prevista en el artículo 87, apartado 1;
d)
las condiciones y los criterios que deban cumplir las empresas contempladas en el artículo 86 y, cuando las empresas reciban sus suministros de personas físicas o jurídicas, las garantías que deban ofrecer estas personas;
e)
las condiciones de autorización de los compradores de forrajes para desecar que deban aplicar los Estados miembros;
f)
los criterios para determinar los requisitos establecidos en el artículo 86, apartado 2;
g)
los criterios que deban cumplirse en la celebración de contratos y la información que estos deban incluir;
h)
la aplicación de la cantidad máxima garantizada a que hace referencia el artículo 89;
i)
requisitos adicionales que completen los establecidos en el artículo 86, en especial en cuanto al contenido de caroteno y fibras.
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