Art. 85 · Normas de desarrollo

Art. 85

Normas de desarrollo

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 85 Normas de desarrollo La Comisión adoptará las normas de desarrollo del presente capítulo, que podrán comprender, en particular: a) la obligación para las empresas autorizadas indicadas en el artículo 57 de presentar información adicional y los criterios de sanciones administrativas, suspensiones o retirada de la autorización a las empresas; b) la fijación y notificación de los importes a que se refiere el artículo 58 y la tasa por excedentes a que se refiere el artículo 64; c) excepciones a las fechas establecidas en el artículo 63.
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