Art. 85
Normas de desarrollo
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 85
Normas de desarrollo
La Comisión adoptará las normas de desarrollo del presente capítulo, que podrán comprender, en particular:
a)
la obligación para las empresas autorizadas indicadas en el artículo 57 de presentar información adicional y los criterios de sanciones administrativas, suspensiones o retirada de la autorización a las empresas;
b)
la fijación y notificación de los importes a que se refiere el artículo 58 y la tasa por excedentes a que se refiere el artículo 64;
c)
excepciones a las fechas establecidas en el artículo 63.
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