Art. 77

Ayudas para la adquisición de cuotas

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 77 Ayudas para la adquisición de cuotas Ninguna autoridad pública podrá conceder ayudas financieras directamente vinculadas a la adquisición de cuotas mediante venta, transferencia o asignación en aplicación de la presente sección.
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