Art. 77
Ayudas para la adquisición de cuotas
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 77
Ayudas para la adquisición de cuotas
Ninguna autoridad pública podrá conceder ayudas financieras directamente vinculadas a la adquisición de cuotas mediante venta, transferencia o asignación en aplicación de la presente sección.
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