Art. 7
Origen comunitario
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 7
Origen comunitario
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, únicamente los productos originarios de la Comunidad podrán ser objeto de compras en régimen de intervención pública o causar derecho a ayudas para el almacenamiento privado.
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