Art. 170 · Normas de desarrollo

Art. 170

Normas de desarrollo

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 170 Normas de desarrollo La Comisión adoptará las normas de desarrollo de la presente sección, en particular: a) las disposiciones para la redistribución de las cantidades exportables que no hayan sido asignadas o utilizadas; b) las disposiciones que regulen la calidad y otros requisitos y condiciones específicos de los productos que puedan optar a una restitución por exportación; c) las disposiciones que permitan comprobar si las operaciones que den derecho al pago de restituciones y todos los demás importes con respecto a las transacciones de exportación se han efectuado realmente y de manera adecuada, entre ellas los controles físicos y documentales. La Comisión realizará las modificaciones necesarias del anexo XX teniendo en cuenta los criterios indicados en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 3448/93. No obstante, las normas de desarrollo del artículo 167 para los productos a que se refiere el artículo 162, apartado 1, letra b), se adoptarán de acuerdo con el procedimiento mencionado en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 3448/93.
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