Art. 163

Distribución de las restituciones a la exportación

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 163 Distribución de las restituciones a la exportación Para la atribución de las cantidades que puedan exportarse con restitución se adoptará el método: a) más adaptado a la naturaleza del producto y a la situación del mercado de que se trate, que permita utilizar los recursos disponibles con la mayor eficacia posible y que tenga en cuenta la eficacia y la estructura de las exportaciones comunitarias sin dar lugar por ello a discriminaciones entre los agentes económicos y, en particular, entre los agentes económicos grandes y pequeños; b) menos engorroso para los agentes económicos desde el punto de vista administrativo, habida cuenta de las necesidades de gestión; c) que evite toda discriminación entre los operadores interesados.
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