Art. 163
Distribución de las restituciones a la exportación
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 163
Distribución de las restituciones a la exportación
Para la atribución de las cantidades que puedan exportarse con restitución se adoptará el método:
a)
más adaptado a la naturaleza del producto y a la situación del mercado de que se trate, que permita utilizar los recursos disponibles con la mayor eficacia posible y que tenga en cuenta la eficacia y la estructura de las exportaciones comunitarias sin dar lugar por ello a discriminaciones entre los agentes económicos y, en particular, entre los agentes económicos grandes y pequeños;
b)
menos engorroso para los agentes económicos desde el punto de vista administrativo, habida cuenta de las necesidades de gestión;
c)
que evite toda discriminación entre los operadores interesados.
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