Art. 150
Importaciones de mezclas de cereales y arroz
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 150
Importaciones de mezclas de cereales y arroz
El derecho de importación aplicable a las mezclas de uno o más de los cereales de las letras a) y b) del anexo I, parte I, por un lado, y de uno o más productos de las letras a) y b) del anexo I, parte II, por otro lado, será el aplicable al cereal o al producto sometido al derecho de importación más elevado.
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