Art. 152
Aplicabilidad de la clasificación arancelaria
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 152
Aplicabilidad de la clasificación arancelaria
Cuando no pueda utilizarse el método para fijar el derecho de importación previsto en los artículos 149 a 151, el derecho aplicable a las mezclas mencionadas en esos artículos será el que resulte de la clasificación arancelaria de las mezclas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1234:oj#art-152