Art. 148

Normas de desarrollo

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 148 Normas de desarrollo La Comisión adoptará las normas de desarrollo de la presente sección, en particular con relación a lo siguiente: a) las garantías sobre la naturaleza, procedencia y origen del producto; b) el reconocimiento del documento utilizado para comprobar las garantías a que se refiere la letra a); c) las condiciones de expedición y el plazo de validez de los certificados de importación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1234:oj#art-148

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil