Art. 146

Normas específicas

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 146 Normas específicas 1.   Con respecto al contingente de importación de 54 703 toneladas de carne de vacuno congelada de los códigos NC 0202 20 30 , 0202 30 y 0206 29 91 y destinada a la transformación, el Consejo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 37, apartado 2, del Tratado, podrá decidir que el contingente se destine total o parcialmente a cantidades equivalentes de carne de calidad, aplicando un tipo de conversión de 4,375. 2.   En el caso de los contingentes arancelarios de importación en España de 2 000 000 de toneladas de maíz y 300 000 toneladas de sorgo y de importación en Portugal de 500 000 toneladas de maíz, las normas de desarrollo a que se refiere el artículo 148 incluirán también las disposiciones necesarias para llevar a cabo las importaciones acogidas a los contingentes arancelarios así como, cuando proceda, el almacenamiento público de las cantidades importadas por los organismos pagadores de los Estados miembros interesados y su comercialización en los mercados de esos Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1234:oj#art-146

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil