Art. 143

Normas de desarrollo

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 143 Normas de desarrollo La Comisión adoptará las normas de desarrollo de la presente sección, en particular especificando: a) con relación al artículo 136: i) los requisitos mínimos del trigo blando de calidad alta, ii) las cotizaciones de precios que deban tomarse en consideración, iii) la posibilidad, cuando así proceda en casos concretos, de ofrecer a los agentes económicos la oportunidad de conocer el derecho aplicable antes de la llegada de las remesas; b) con relación al artículo 141, los productos a los que se aplicarán derechos de importación adicionales y los demás criterios necesarios para garantizar la aplicación del apartado 1 de ese artículo.
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eli:reg:2007:1234:oj#art-143

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