Art. 143
Normas de desarrollo
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 143
Normas de desarrollo
La Comisión adoptará las normas de desarrollo de la presente sección, en particular especificando:
a)
con relación al artículo 136:
i)
los requisitos mínimos del trigo blando de calidad alta,
ii)
las cotizaciones de precios que deban tomarse en consideración,
iii)
la posibilidad, cuando así proceda en casos concretos, de ofrecer a los agentes económicos la oportunidad de conocer el derecho aplicable antes de la llegada de las remesas;
b)
con relación al artículo 141, los productos a los que se aplicarán derechos de importación adicionales y los demás criterios necesarios para garantizar la aplicación del apartado 1 de ese artículo.
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