Art. 139

Cálculo de los derechos de importación del arroz elaborado

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 139 Cálculo de los derechos de importación del arroz elaborado 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 135, la Comisión fijará, sin asistencia del Comité a que se refiere el artículo 195, apartado 1, el derecho de importación del arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 en un plazo de diez desde el final del período de referencia correspondiente, con arreglo al anexo XVII, punto 2. La Comisión fijará, sin asistencia del Comité a que se refiere el artículo 195, apartado 1, el nuevo derecho aplicable si los cálculos efectuados en aplicación de ese anexo obligan a modificarlo. Hasta la fijación de un nuevo derecho aplicable, se aplicará el derecho anteriormente fijado. 2.   Para el cálculo de las importaciones citadas en el anexo XVII, punto 2, se tendrán en cuenta las cantidades para las cuales se hayan expedido certificados de importación de arroz semiblanqueado o blanqueado del código NC 1006 30 durante el período de referencia correspondiente.
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