Art. 137
Cálculo de los derechos de importación del arroz descascarillado
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 137
Cálculo de los derechos de importación del arroz descascarillado
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 135, la Comisión fijará, sin asistencia del Comité a que se refiere el artículo 195, apartado 1, el derecho de importación del arroz descascarillado del código NC 1006 20 en un plazo de diez días desde el final del período de referencia correspondiente de acuerdo con el anexo XVII, punto 1.
La Comisión fijará, sin asistencia del Comité a que se refiere el artículo 195, apartado 1, el nuevo derecho aplicable si los cálculos efectuados en aplicación de ese anexo obligan a modificarlo. Hasta la fijación de un nuevo derecho aplicable, se aplicará el derecho anteriormente fijado.
2. Para el cálculo de las importaciones citadas en anexo XVII, punto 1, se tendrán en cuenta las cantidades para las cuales se hayan expedido certificados de importación de arroz descascarillado del código NC 1006 20 durante el período de referencia correspondiente, con exclusión de los certificados de importación del arroz Basmati contemplado en el artículo 138.
3. La cantidad de referencia anual será de 449 678 toneladas. La cantidad de referencia parcial de cada campaña de comercialización corresponderá a la mitad de la cantidad de referencia anual.
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