Art. 140
Cálculo de los derechos de importación del arroz partido
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 140
Cálculo de los derechos de importación del arroz partido
No obstante lo dispuesto en el artículo 135, el derecho de importación de arroz partido del código NC 1006 40 00 será de 65 EUR por tonelada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1234:oj#art-140