Art. 128

Principios generales

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 128 Principios generales Salvo disposición contraria del presente Reglamento o adoptada en virtud de alguna de sus disposiciones, en los intercambios comerciales con terceros países estará prohibido: a) la recaudación de cualquier exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana; b) la aplicación de cualquier restricción cuantitativa o medida de efecto equivalente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1234:oj#art-128

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil