Art. 127

Normas de desarrollo

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 127 Normas de desarrollo La Comisión adoptará las normas de desarrollo del presente capítulo, en particular las condiciones y los procedimientos para el reconocimiento de las organizaciones de productores, interprofesionales y profesionales en sectores únicos, incluidos los elementos siguientes: a) los objetivos específicos que deben perseguir esas organizaciones; b) las normas de asociación de esas organizaciones; c) las actividades de esas organizaciones; d) excepciones a los requisitos establecidos en los artículos 122, 123 y 125; e) en su caso, los efectos que produzca el reconocimiento de una organización interprofesional.
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