Art. 127
Normas de desarrollo
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 127
Normas de desarrollo
La Comisión adoptará las normas de desarrollo del presente capítulo, en particular las condiciones y los procedimientos para el reconocimiento de las organizaciones de productores, interprofesionales y profesionales en sectores únicos, incluidos los elementos siguientes:
a)
los objetivos específicos que deben perseguir esas organizaciones;
b)
las normas de asociación de esas organizaciones;
c)
las actividades de esas organizaciones;
d)
excepciones a los requisitos establecidos en los artículos 122, 123 y 125;
e)
en su caso, los efectos que produzca el reconocimiento de una organización interprofesional.
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