Art. 126

Pago de cuotas por los no afiliados

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 126 Pago de cuotas por los no afiliados 1.   Cuando una o varias de las actividades mencionadas en el apartado 2 realizadas por una organización interprofesional reconocida en el sector del tabaco sean de interés económico general para los agentes económicos cuyas actividades estén relacionadas con uno o varios de los productos en cuestión, el Estado miembro que haya concedido el reconocimiento, o la Comisión, sin asistencia del Comité a que se refiere el artículo 195, apartado 1, cuando la organización haya sido reconocida por esta, podrá decidir que los agentes económicos individuales o las agrupaciones que no pertenezcan a la organización, pero que se beneficien de esas actividades, estén obligados a pagar a la organización la totalidad o una parte de las cuotas abonadas por los miembros, en la medida en que esas cuotas se destinen a sufragar los gastos que resulten directamente de la ejecución de las actividades en cuestión, excluidos los gastos administrativos. 2.   Las actividades mencionadas en el apartado 1 tendrán alguno de los objetivos siguientes: a) investigación destinada a la valorización de los productos, especialmente mediante nuevas utilizaciones que no pongan en peligro la salud pública; b) estudios para la mejora de la calidad del tabaco en hoja o embalado; c) búsqueda de métodos de cultivo que permitan restringir el uso de productos fitosanitarios y garanticen la protección del suelo y del medio ambiente. 3.   Los Estados miembros interesados notificarán a la Comisión las decisiones que tengan la intención de adoptar en aplicación del apartado 1. Estas decisiones solo podrán surtir efecto al término de un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación a la Comisión. La Comisión podrá pedir en este plazo la denegación de de la totalidad o de una parte del proyecto de decisión cuando el interés económico general que se invoque parezca infundado. 4.   Cuando las actividades que lleve a cabo una organización interprofesional reconocida por la Comisión con arreglo al presente capítulo sean de interés económico general, la Comisión comunicará su proyecto de decisión a los Estados miembros interesados, que dispondrán de un plazo de dos meses desde ese momento para presentar sus observaciones.
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