Art. 127 · Normas de desarrollo

Art. 127

Normas de desarrollo

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 127 Normas de desarrollo La Comisión adoptará las normas de desarrollo del presente capítulo, en particular las condiciones y los procedimientos para el reconocimiento de las organizaciones de productores, interprofesionales y profesionales en sectores únicos, incluidos los elementos siguientes: a) los objetivos específicos que deben perseguir esas organizaciones; b) las normas de asociación de esas organizaciones; c) las actividades de esas organizaciones; d) excepciones a los requisitos establecidos en los artículos 122, 123 y 125; e) en su caso, los efectos que produzca el reconocimiento de una organización interprofesional.
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