Art. 102

Ayuda para el suministro de productos lácteos a los alumnos de centros escolares

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 102 Ayuda para el suministro de productos lácteos a los alumnos de centros escolares 1.   En condiciones que habrá de determinar la Comisión, se concederá una ayuda comunitaria para el suministro a los alumnos de centros escolares de determinados productos lácteos transformados de los códigos NC 0401 , 0403 , 0404 90 y 0406 o NC 2202 90 que habrá de determinar la Comisión. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 180, los Estados miembros podrán conceder ayudas nacionales, como complemento de la ayuda comunitaria, para el suministro de los productos contemplados en el apartado 1 a los alumnos de centros escolares. Los Estados miembros podrán financiar las ayudas nacionales mediante una tasa al sector lácteo o mediante cualquier otra contribución de este sector. 3.   En el caso de la leche entera, la ayuda comunitaria será de 18,15 EUR por 100 kilogramos. En el caso de otros productos lácteos, la Comisión fijará la cuantía de la ayuda en función de los componentes de leche del producto considerado. 4.   La ayuda contemplada en el apartado 1 se concederá respecto de una cantidad máxima de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y día.
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