Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento establece una organización común de los mercados de los productos de los sectores que se enumeran a continuación y que se detallan en mayor medida en el anexo I: a) cereales (parte I del anexo I); b) arroz (parte II del anexo I); c) azúcar (parte III del anexo I); d) forrajes desecados (parte IV del anexo I); e) semillas (parte V del anexo I); f) lúpulo (parte VI del anexo I); g) aceite de oliva y aceitunas de mesa (parte VII del anexo I); h) lino y cáñamo (parte VIII del anexo I); i) frutas y hortalizas (parte IX del anexo I); j) frutas y hortalizas transformadas (parte X del anexo I); k) plátanos (parte XI del anexo I); l) vino (parte XII del anexo I); m) plantas vivas y productos de la floricultura (parte XIII del anexo I); n) tabaco crudo (parte XIV del anexo I); o) carne de vacuno (parte XV del anexo I); p) leche y productos lácteos (parte XVI del anexo I); q) carne de porcino (parte XVII del anexo I); r) carne de ovino y caprino (parte XVIII del anexo I); s) huevos (parte XIX del anexo I); t) carne de aves de corral (parte XX del anexo I); u) otros productos (parte XXI del anexo I). 2.   En los sectores de las frutas y hortalizas, las frutas y hortalizas transformadas y vitivinícola únicamente se aplicarán las disposiciones del artículo 195 del presente Reglamento. 3.   El presente Reglamento establece disposiciones específicas en los sectores que se enumeran a continuación y se detallan en mayor medida en el anexo II, según proceda: a) alcohol etílico de origen agrícola (parte I del anexo II); b) productos de la apicultura (parte II del anexo II); c) gusanos de seda (parte III del anexo II).
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