Art. 47

Modificaciones del Reglamento (CE) no 2200/96

En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 47 Modificaciones del Reglamento (CE) no 2200/96 El Reglamento (CE) no 2200/96 se modifica como sigue: 1) En el artículo 1, apartado 2, el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente: «Código NC Designación de la mercancía 0702 00 00 Tomates frescos o refrigerados 0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados 0704 Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados 0705 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias (comprendidas la escarola y la endibia) (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas 0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados 0707 00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados 0708 Legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas ex 0709 Las demás hortalizas frescas o refrigeradas, excepto las de las subpartidas 0709 60 91 , 0709 60 95 , 0709 60 99 , 0709 90 31 , 0709 90 39 y 0709 90 60 ex 0802 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, excepto las nueces de areca (o de betel) y las nueces de cola de la subpartida 0802 90 20 0803 00 11 Plátanos hortaliza frescos ex 0803 00 90 Plátanos hortaliza secos 0804 20 10 Higos frescos 0804 30 00 Piñas (ananás) 0804 40 00 Aguacates 0804 50 00 Guayabas, mangos y mangostanes 0805 Cítricos, frescos o secos 0806 10 10 Uvas frescas de mesa 0807 Melones, sandías y papayas, frescos 0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos 0809 Albaricoques, cerezas, melocotones (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos 0810 Los demás frutos frescos 0813 50 31 0813 50 39 Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas nos 0801 y 0802 0910 20 Azafrán ex 0910 99 Tomillo fresco o refrigerado ex 1211 90 85 Albahaca, melisa, menta, orégano (Origanum vulgare), romero, salvia, frescos o refrigerados 1212 99 30 Algarrobas». 2) Se suprimen los títulos I a VI, los artículos 43 y 44, los artículos 47 a 57 y los anexos I a V. 3) El artículo 46 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 46 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de las frutas y hortalizas (denominado en lo sucesivo “el Comité”). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.».
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