Art. 47
Modificaciones del Reglamento (CE) no 2200/96
En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 47
Modificaciones del Reglamento (CE) no 2200/96
El Reglamento (CE) no 2200/96 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, apartado 2, el cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:
«Código NC
Designación de la mercancía
0702 00 00
Tomates frescos o refrigerados
0703
Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados
0704
Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, frescos o refrigerados
0705
Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias (comprendidas la escarola y la endibia) (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas
0706
Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados
0707 00
Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados
0708
Legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas
ex 0709
Las demás hortalizas frescas o refrigeradas, excepto las de las subpartidas 0709 60 91 , 0709 60 95 , 0709 60 99 , 0709 90 31 , 0709 90 39 y 0709 90 60
ex 0802
Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados, excepto las nueces de areca (o de betel) y las nueces de cola de la subpartida 0802 90 20
0803 00 11
Plátanos hortaliza frescos
ex 0803 00 90
Plátanos hortaliza secos
0804 20 10
Higos frescos
0804 30 00
Piñas (ananás)
0804 40 00
Aguacates
0804 50 00
Guayabas, mangos y mangostanes
0805
Cítricos, frescos o secos
0806 10 10
Uvas frescas de mesa
0807
Melones, sandías y papayas, frescos
0808
Manzanas, peras y membrillos, frescos
0809
Albaricoques, cerezas, melocotones (incluidos los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos
0810
Los demás frutos frescos
0813 50 31
0813 50 39
Mezclas constituidas exclusivamente por frutos de cáscara de las partidas nos 0801 y 0802
0910 20
Azafrán
ex 0910 99
Tomillo fresco o refrigerado
ex 1211 90 85
Albahaca, melisa, menta, orégano (Origanum vulgare), romero, salvia, frescos o refrigerados
1212 99 30
Algarrobas».
2)
Se suprimen los títulos I a VI, los artículos 43 y 44, los artículos 47 a 57 y los anexos I a V.
3)
El artículo 46 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 46
1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de las frutas y hortalizas (denominado en lo sucesivo “el Comité”).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1182:oj#art-47