Art. 45
Gastos
En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 45
Gastos
Los gastos realizados al amparo del presente Reglamento se considerarán medidas de intervención destinadas a la regularización de los mercados agrarios conforme al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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