Art. 8
Uso de la información y confidencialidad
En vigor desde 24 sept 2007
Artículo 8
Uso de la información y confidencialidad
1. Los solicitantes solo utilizarán la información recibida para los fines que hayan indicado en el impreso de solicitud; dichos fines deberán ser compatibles con el objetivo fijado en el artículo 1 de la Directiva 2003/42/CE. Ningún solicitante podrá difundir dicha información sin el consentimiento escrito de la entidad que se la haya facilitado.
2. Los solicitantes tomarán las medidas necesarias para garantizar la debida confidencialidad de la información recibida.
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