Art. 7
Decisiones de carácter general
En vigor desde 24 sept 2007
Artículo 7
Decisiones de carácter general
Los puntos de contacto que reciban solicitudes de las partes interesadas que recoge la lista del anexo I, letra a), podrán tomar con carácter general la decisión de suministrarles regularmente la información solicitada siempre que esta se relacione en cada caso con el equipo, operaciones o campo de actividad propios del interesado.
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