Art. 10

Medios de difusión

En vigor desde 24 sept 2007
Artículo 10 Medios de difusión La información que faciliten los puntos de contacto podrá enviarse a las partes interesadas en papel o a través de un medio de comunicación electrónico seguro. Por motivos de seguridad, las partes interesadas no podrán tener acceso directo a las bases de datos que contengan la información recibida de otros Estados miembros en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2003/42/CE.
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