Art. 5
Validación de los solicitantes
En vigor desde 24 sept 2007
Artículo 5
Validación de los solicitantes
1. Cada punto de contacto que reciba una solicitud de información deberá asegurarse de que el solicitante sea parte interesada.
2. En caso de que una parte interesada presente una solicitud a un punto de contacto que no sea el competente según el artículo 3, se invitará a aquella a dirigirse al punto de contacto al que corresponda la tramitación de su solicitud.
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