Art. 28 · Fondo Europeo de Pesca

Art. 28

Fondo Europeo de Pesca

En vigor desde 18 sept 2007
Artículo 28 Fondo Europeo de Pesca Durante los tres primeros años de su aplicación, se considerará que el plan plurianual constituye un plan de recuperación a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y a efectos del artículo 21, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) no 1198/2006.
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